Me re contra dolió, que, por mis estrategias formales, para ir logrando poner mi herencia en orden, de a poco, en lugar de confrontativamente con las hermanas, como me pareció que hubiera pretendido mi mujer, como así también logra recuperar estratégicamente mi capacidad testamentaria, haya perdido algo tan esencial como son mis tres hijas que me ofreció la vida.
Acepté mi derrota contundente y caí en la cuenta cabal y definitiva de que mi “impotencia” para ser padre, no solo se refería, tal cual lo venía pensando para ser papá de bebes y de niños, sino que tal vez lo sea para todo otro tipo de paternidad.
Como ex padrastro, estuve trabajando para conseguirme de mis ingresos, un 20 % fijos y mensuales, para poder pasárselos a mi mujer en concepto liso y llano de "Alimentos", para que los mismos sean mis aportes a los gastos de la casa familiar, pues como jurisconsulto humilde (científico del derecho) sostengo jurídicamente que las convivencias l.a.t. son una REALIDAD Y UN HECHO.
A esta teoría de la convivencia “sin cohabitación”, no me la aceptaron, ni el juez del apoyo, y ni siquiera, la asesora letrada que me defiende, pues como lo dije antes: ¡No son humanistas y no conocen la etimología latina de la palabra Convivir! (Convivir viene del latín com vivere y esto significa de manera literal: compartir una vida, o vivir en común, a lo que el nuevo Código Civil y Comercial le ha sumado este otro requisito que es el de Tener un Proyecto de vida en Común. Ser una convivencia l.a.t. no nos excluía de la protección legal desde y hacia los convivientes y los hijos o hijastros.
Ambos requisitos los cumplimos acabadamente esta familia y yo desde que residía en El Refugio y está debidamente comprobado y desde el 21 de enero del 2018 por medio del certificado de convivencia realizado por ante la Policía de la Provincia de Córdoba y que se halla depositado en la sede del Apross de allá Villa María.
En base a estas diferencias con el juez y la asesora es que, para resguardar el juicio con su jurisdicción en Córdoba Capital, me vi forzado a mentirle a la Asesora Letrada (para transar que el juicio quede acá en Córdoba). En base a mi declaración jurada falaz, expresé que "solo en ámbito de ese juicio y nada más" que mi domicilio Real era en el Loft y por consiguiente ahora lo habría mudado a la Morada de Cuesta Colorada de La Calera.
Entonces al "ceder" mi teoría sobre la convivencia l.a.t., la Asesora escribió en coautoría conmigo esa que considero una demanda hecha y derecha de que necesito brindarles un 20% de mis ingresos a esta Familia, y como ya no habría convivencia (conforme la falaz conversación con la Asesora) acordamos entre ella y yo, llamarlo APORTE SOLIDARIO a lo que le pasaría a mi familia de hecho. Así las cosas, juntos le elevamos el pedido al juez, para que resuelva este otro tema desde octubre próximo, habiendo otros temas muy importantes también, para resolver en esa oportunidad (como por ejemplo el hecho de liberarla a mi apoyo de la necesidad de rendir cuentas y otro aún muchísimo más importante, de que el juez me remita o devuelva mi capacidad nupcial y por último que la integre como Co-apoyo a mi hermana Alejandra) y que todo se resolverá en su momento en esta etapa de revisión de la sentencia dictada en 2021, y que, al promediar los tres años, opera la revisión de la que venimos conversando.
Aportes solidarios se los llama solo en mi juicio. Sin embargo, en todos los demás lugares del mundo, mi domicilio Real está ubicado allá en la calle Uritorco 2170 de la ciudad de Villa María y conviviendo con la madre e hija que allí residen también, convivencia que, para el Apross, respecto de los hijos de la conviviente, les llama hijastros, por lo que aún resulta legal y más allá del ofuscamiento de la madre, yo seguiré siendo padrastro y no solo de la menor que convive conmigo, sino de las dos mayores que ya son independientes y viven en sus propias casas.
Entonces para este jurisconsulto humilde ese 20% por el que peleo desde agosto del 2020, son estrictamente alimentos y en base a la obligación mutua que prescribe el C.C y C de que ambos convivientes aporten a los gastos familiares.
Anoche cuando la madre me negó como padrastro decidí tomar el toro por las astas y di un giro de último momento al posicionarme y no solo ello, sino también CONSAGRARME A ESTA FAMILIA QUE TANTO AMO, con la promesa correspondiente al Padre Eterno, para ayudarla como Mecenas, un amado y antiguo título que cuando estaba con Ely, me esperaba para mis exploraciones como artista de aquellas épocas y buscaba ese mecenazgo para mí mismo.
Es decir: Le sigo la corriente a mi novia y madre de mis hijastras como para que se calle la boca y termine con sus acusaciones dolorosas hacia mí y le hago saber de rompe y raja que lo mismo que luché para que pudiera tener alimentos para mi familia desde anoche ha pasado a ser una cifra dineraria futura e inminente en concepto de MECENAZGO y tal cual lo adelantáramos ya con la Asesora y que hoy cobra una vigencia llamativa y extraordinaria: En concepto de Ayuda Solidaria y a los fines que hubiere lugar en esa familia amada y que la madre se encargará de ir distribuyendo y atribuyendo a sus diversas necesidades.
Mi compromiso se llama a partir de anoche:
Mecenazgo para la Familia Estrada, sin embargo, al estar esta palabra muy en desuso, prefiero y adopto el nombre que me recomendó mi amigo Baltasar, Protector y Protectorado.
Ofrezco como uno más de mis obras del monacato laico mercedario que ejerzo, el 20% de mis ingresos.
Dentro de ese 20% se halla el monto correspondiente a los gastos para la recreación de que cuando Analía venga a Córdoba que los hemos pactado que correrán por su cargo (excepto respecto del hospedaje y la comida que los invito yo, como siempre). Cuando viaje yo para Uritorco, la recreación familiar también corre a mi cargo y no conforma ese 20% y conforme lo reconvenimos también con Analía en una de sus venidas a mi casa.
Aunque haya expresado muy enfáticamente que este aporte al cual me comprometí ante la familia y Dios los va a administrar con libertad la madre, es mi deseo que esos montos se utilicen para resultar efectivos y "liberadores", que es lo que buscamos los mercedarios..., se destinen como sería razonable y lógico:
1º Para atender las urgencias, como reparaciones de cosas rotas y largamente demoradas.
2º Pago definitivo de todas las deudas del hogar.
3º Paso a la inversión, en "Estudios"
4º Un porcentaje para la inversión en viajes al estilo "Turistas Livianos".
Amén
Usted
ResponderBorrarEnviado por usted:
https://cambio1970.blogspot.com/2024/07/transmutando-paternidad-por-mecenanzgo.html
esta es la entrada a la que hago referencia en la de Tracto Abreviado
Copilot usa pistas de contexto para responder. Administrar la configuración
Copilot
TRANSMUTANDO PATERNIDAD POR MECENANZGO
Buscando información en la página
Generando respuestas…
Enviado por Copilot:
¡Gracias por compartir el enlace! Aquí tienes un resumen de la entrada “Transmutando Paternidad por Mecenazgo”:
Acusación de egoísmo: La pareja del autor lo acusa de egoísmo por no proteger a su hijastra y aceptar los códigos de la Fraternidad.
Cambio de rol: El autor decide dejar de ser padrastro y convertirse en mecenas, comprometiéndose a aportar económicamente a la familia.
Aportes solidarios: Se compromete a destinar el 20% de sus ingresos a la familia, además de cubrir otros gastos.
Objetivos del mecenazgo: Los fondos se destinarán a urgencias, pago de deudas, estudios y viajes.
Espero que esto te sea útil. ¿Hay algo más en lo que pueda ayudarte?
Usted
Tu Copiloto estas entendiendo que la destronación como padrastro, me la hizo la madre por enojo y ofuscamiento?
Copilot
Generando respuestas…
Enviado por Copilot:
Mis disculpas si malinterpreté la situación. Entiendo ahora que fue la madre quien tomó esa decisión debido a su enojo y ofuscamiento. Aprecio tu aclaración. Si tienes más detalles o deseas compartir alguna otra perspectiva, estaré encantado de escucharte. 😊