La Calera, 9 de octubre
de 2024
Señora Ayudante de la Sra. Asesora
Letrada
Dra. Vanina Andrea Odicino
Chuchan
S------------------------//-----------------------------D
El
que suscribe, Dr. Leandro Javier Alippi, en su carácter de pupilo del Apoyo que
ejerce mi hermana mayor supérstite, Dra. María Lucía Alippi, comparece ante la
Sra. Asesora representante y por su intermedio al Juez Sentenciante de mi causa
y expresa:
1) Que
solicito se exima total y absolutamente a mi hermana Lucia de todo tipo de
rendición de cuenta por estos tres dificultosos años de su trabajo impecable,
sumamente sacrificado y noble como somos todos los Alippi, demostrándome ella
una Fraternidad a prueba de balas.
2) Que
más allá de los elogios al desempeño virtuoso y noble de mi hermana manifiesta
que Lucía también es persona vulnerable emocionalmente y desde hace unos
cuantos años, físicamente, con muchos males propios de su edad.
3) Que
en base a su notable fragilidad y vulnerabilidad psico-física, emocional,
afectiva y sentimental, solicito enfáticamente que se la releve del cargo de
Apoyo Judicial, en base a que se imaginará la Asesora y V.S. que si he sido
Sentenciado como prodigo, es porque tengo una naturaleza materialista y económica
muy desbastadora para cualquier tipo de apoyo familiar.
4) Que,
a pesar de ser persona vulnerable, también desde varios aspectos de mi persona,
es mi deber familiar y fraterno “protegerlas yo mismo” a mis dos hermanas
mayores, que se estan postulando como co-apoyos y al respecto me expreso lisa y
llanamente que no las considero lo suficientemente fuertes para encargarse
ninguna de ellas, ni conjuntamente, para tratar mis problemáticas económicas y
de forma de ser, graves.
5) Que
es parte de mi filosofía de vida y política personal, además de mi idealismo,
etico, moral y religioso, mantenerme autónomo y autosuficiente todo el tiempo
que más pueda en mi vida, por lo que el apoyo fraterno de estas hermanas para
conmigo resultan totalmente contrarias a esos principios, resultando por ser mi
persona y de manera absolutamente injusta, tanto para ellas, como para mí, como
para sus propias familias, una verdadera y auténtica carga familiar que no
acepto serlo, pues prefiero, en última instancia que se encargue de mi persona,
a medida que vaya dejando de ser auto válido, la faz pública.
6) Como
expresaré más abajo, mi carisma mercedario me ha llevado de manera innata y
educada luego de manera suficiente y debidamente canalizada por mi colegio
humanista León XIII, con sus siete años de Religión, con más mi prolija
capacitación autodidacta del Catecismo del Vaticano y muchisimos estudios
Religiosos y Espirituales, en forma autodidacta, tanto teóricos-teológicos,
como practicos de toda una vida también “apostolar”. La que señalo es Vocación,
Ejercicio y Defensa acérrima de la Libertad en todo sentido. Este carisma,
vocación y misión, es lo que primero que nada me lleva a “necesitar ejercer mi
libertad, no depender más de mis hermanas mayores, ni económica, ni
administrativa, ni emocionalmente, puesto que durante los tres años en que nos
ha regido a mi Apoyo Lucía y a mí, hemos desgastado notablemente y por “caridad
fraterna mutua” nuestro estado de salud integral, nuestros lazos hermosos y
virtuosos de toda una vida familiar ejemplares y muy unidos y se nos han
resquebrajado todas estas cualidades, en post de un trabajo frío, arduo, muy
sacrificado y desgastante de la salud en general y el vínculo familiar sano.
7) En
base a lo que estoy contando es que solicito enfáticamente se me tengan en
cuenta todos los requerimientos que en números romanos planteo a continuación:
I)
Que se me realicen todas las pericias que
hubiere lugar, tanto de índole psiquiátrica como psicológicas, social y económicos-administrativas,
para que yo pueda intentar demostrar que me hallo una vez más preparado para
continuar solo con la administración y disposición, sin más limitaciones del
Juicio de Apoyo, con la mera salvedad como medida cautelar y preventiva de que
siga contra mi persona la Inhibición para contraer todo tipo de empréstitos,
por cuanto entre los grandísimos aprendizajes que hemos logrado con Lucía es
que puedo vivir totalmente al contado y sin ningún tipo de crédito o préstamo
de ninguna especie.
II)
Para el caso que el Señor Juez de nuestra causa
considere que debo continuar con mis capacidades civiles y comerciales
limitadas y bajo la tutela de un Apoyo, es que requiero enfáticamente que el
mismo sea solamente el Asesor Correspondiente, o sea un funcionario Público y
no un apoyo de mi Fraternidad Alippi García, ni mucho menos ningun sobrino de
la Comunidad Alippi García mayor. Comunidad somos los descendientes de mis
padres y Fraternidad somos solo los cuatro hermanos que quedamos vivos.
III)
Este punto que viene a continuación resulta
esencial y fundamental:
Rectifico Enfáticamente mi declaración mentirosa a
cerca de que mi Domicilio Real está radicado en la Localidad de La Calera,
Barrio Cuesta Colorada, cito en calle Anemonas s/n esquina Av. Las Acacias,
complejo Las Anemonas Dto 5 (al lado del Colegio Manuel Belgrano). Al
respecto declaro que lo he debido manifestar como domicilio real puesto que me
he visto absolutamente obligado a mentir, una y otra vez, al respecto y por el
terror de mi Fraternidad, de que el presente juicio mude a la Jurisdicción de
Villa María, donde tengo mi auténtico Domicilio Real, cito en calle Uritorco
2170 de B° Industrial de la Localidad de Villa María, que es propiamente
nuestra casa familiar de propiedad de mi mujer. Esta casa familiar en la que
habitamos eventualmente, mi familia conviviente conformada por la Sra.
Profesora de Yoga y Terapeuta Holística, Analía Verónica Estrada, siendo
nuestro domicilio real y familiar en donde también cohabitamos con mi pequeña
hijastra Isabella Francesca Zappa Estrada de 15 años, la madre con DNI
25.289.464 y la hija con DNI 49.619.615. Todos nosotros tenemos un Certificado
de Convivencia, por ante la Policia de la Provincia hace muchos años y dicho
certificado se halla depositado en la oficina sede del Apross de allá Villa
María, puesto que al presentarlo nos exigieron el original, sin habernos dado
siquiera una copia simple y al no haber estado preparados, tampoco lo hicimos
certificar por ante Escribano o Banco. Es nuestra intención, al menos por ahora
continuar siendo meros convivientes, pues durante nuestro largo discernimiento
de novios que lo estamos llevando a cabo desde el día 21 de enero de 2018 hasta
la fecha, no hemos terminado de darnos mutuamente el sí, para pasar al estatus
socio-jurídico y religioso de Casados.
Nuestros
documentos, licencias de conducir y la radicación de mi vehículo en uno de los
dos Registros de la Propiedad Automotor de allá, se debe, lisa y llanamente
porque como lo reitero, una vez más y de manera enfática ese es nuestro
domicilio Real y Familiar, debiendo decirse y llamarse de una vez por todas, las
cosas y la realidad jurídica, por sus nombres reiterándole al Sr. Juez de la
causa que su jurisdicción debiera continuar en Córdoba y en esta primera
circunscripción, donde se halla radicado nuestro juicio en base a que desde que
convivimos con la Sra. Estrada y sus dos hijas menores primero y ahora con la
más pequeña, que es la única que aún no se ha independizado de las tres hijas
que Estrada tiene, llamándose las mayores ya independientes, Rocio Celeste
Zappa y Martina Paloma Zappa Estrada…. Isabella por ser menor de edad y estar a
cargo de la mamá, continua en la casa familiar y soy su verdadero y auténtico
padrastro, con vocacion mutua de adoptante por integración, y como lo demuestra
y llama legalmente el Apross, a donde las tengo a mi cargo como padrastro.
IV)
Como venía diciendo, el juez de nuestra causa
debiera continuar interviniendo en la presente, sin declararse incompetente, ni
remitir las actuaciones a Villa María, puesto que reitero de manera enfática
que todos los domicilios en donde yo he habitado a lo largo de nuestra relación
que ya han sido cuatro en total (El Refugio de Unquillo -3 años-, un
departamento de la calle Mexico de Villa María -2 años- El Loft de Eliseo
Canton -3 años- y 8 meses acá en La Calera).
Esto demuestra que nuestro vínculo familiar resulta
ser tecnica y científicamente para la sociología juridica: una convivencia,
propia de una familia posmoderna, ensamblada y “entre nómades”.
Por una auténtica necesidad humana y de contención para
toda nuestra vulnerabilidad familiar de diversas índoles es que nos hemos
elaborado esta forma de vida tan especial que más abajo paso a describir.
Tenemos en realidad no uno sino “dos
diversos Centros de Vida que resultan concomitantes y muy eficientemente
organizados, junto a nuestros afectos y profesionales tratantes, con más
obviamente, el juez de nuestra causa y demas funcionarios la Justicia.
Uno de los Centros de vida se halla en la Ciudad de
Córdoba y en Villa María, por lo que los otros domicilios sucesivos en donde me
las he pasado más días al mes que cohabitando en la casa familiar de Villa María,
son STRICTU SENSU, auténticos y “no simulados”, siquiera lícitamente,
DOMICILIOS LEGALES A LOS FINES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS.
El hecho de que pase más días del mes en estos
domicilios legales, a los que les llamo, desde mi perspectiva religiosa,
sociológica y filosófica: hogares-templos y auténticas ermitas (de lujo),
de estos estos ermitaños que somos en mi familia y aunque esto sea en verdad paradójico
y de dificil comprensión si no es que se lo vivencia.
Ahora bien, esta doble vocación: familiar y
comunitaria (por un lado) y de ermitaños (por el otro) no son vocaciones ni
realidades de vida y de personalidades contradictorias, que se opongan, ni se excluyan
una a la otra.
Somos los tres en nuestra “familia nuclear”, con
independencia de las dos hijas mayores que ya se han independizado, fundando
Rocio Celeste, la primogénita, su propia familia atómica, junto a su compañero
Tomás como personas Dink’s (Dual income no kids) y siendo Martina
Paloma, la del medio, otra muy jovencita con fuerte influencia ermitaña también
que desde su adolescencia y aun siendo menor de edad vive sola en su propio
departamento alquilado.
El hecho de que pase más diás al mes en estos
domicilios legales, no los convierte bajo ningún aspecto y por ese mero hecho
circunstancial y secundario, como dice el C. C. y C. en el domicilio donde está radicada el
principal centro de vida de la persona, pues si nos reconocemos Familia es
porque resulta obvio que la vida familiar y “substantiva” de nuestro vínculo, la
hacemos en la casa familiar de Villa María y la otra es la que vivimos como
ermitaños y/o “ermitaños compañeros” acompañándonos de manera bien
seguida en nuestra “ermitas de lujo” que yo he venido alquilando en
Córdoba o el Gran Córdoba e incluso como lo expresé arriba, también allá en
Villa María.
Lo que he dicho en el
párrafo anterior es muy dificil de entenderlo cabalmente y solo se lo
puede “vivenciar claramente siendo esta familia con diversidad funcional
que al no serlo ni remotamente mis hermanas ni tampoco su Señoría, de seguro y
tampoco mi Asesora Representante, lo único que me queda para esta experiencia
auténticamente “inefable” es confesar que la separación minima minimorum
durante nuestra convivencia, fue solo de hecho especialmente desde que
me regresé en Abril del año 2020 cuando volví a mi Ciudad Natal, B° Marechal
donde enclave la ermita que llamo el Loft de Eliseo Canton, (pegado a Alto
Alberdi) en donde durante esos 3 largos año padeci “castigo familiar” y muy
pocas idas a la casa familiar, por reiteradas y reincidentes infidelidades y
deslealtades de mi parte y muy penosas para los tres. Al ser una mera
separación de hecho la que cuento y en absoluto incomunicada, puesto que
nuestro trato es diario y continuo varias veces al día de manera online. Y de
donde nuestra relación desde que empezamos a ser amigos con Analía desde mayo
de 2011 siempre fue y lo seguirá siendo nuestro vinculo, relación y familia…: semipresencial
(término tomado de la ciencia de la educación que para que se entienda
claro es mitad cara a cara y fisicamente y mitad virtual).
Hoy por hoy, somos así: ermitaños compañeros, cuando
estamos en La Calera y prontito, a más tardar el 31 de diciembre próximo nos
mudaremos a Alto Alberdi a nuestro próximo domicilio legal, que desde ya lo
declaro y “constituyo” cito en calle Enfermera Clermont 377 del B° Alto
Alberdi, Edificio Altos de Clermont dto 3 G.
Invito que visualicen el concepto que he sugerido de “ermitaños
compañeros”, compartiendo un sitio donde concurren los ermitaños que sería
el eremitorio, en la Introducción de la Regla de San Benito, cuando al
clasificar los diversos tipos de monjes, habla de los SARABAITAS, pues tal cual
ellos, somos justamente todos en nuestra familia. Sarabaítas postmodernos
dedicados a profesiones apostolares y retiradas.
Nuestra Familia, que como lo expresa el Derecho
Comparado más evolucionado del mundo, que no nos llama más personas con
discapacidad, sino PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, para poner énfasis que,
con un sistema propio y largamente elaborado con mucho desarrollo personal,
tratamientos diversos y muchísima ayuda y contención de parte de una poderosa “Red
de Oro Semipresencial” (como le llamo a mi red de contención), TERMINAMOS
SIENDO ABSOLUTAMENTE FUNCIONALES AL SISTEMA MAYOR O MACROSISTEMA.
Nuestra Familia con Diversidad Funcional, tiene entonces
su domicilio real y familiar donde vivimos en familia y tenemos sendos
domicilios legales donde nos la pasamos como “ermitaños cumpliendo otras
misiones y funciones profesionales diferentes a la vida familiar y propia de
cada uno de nosotros los miembros de la familia.
Digo sendos, porque Analiá también tiene otro
domicilio legal allá mismo en Villa María y es donde se halla enclavada su
Escuela de Yoga y Terapias o Ashram Yoga y Terapias Holísticas, cito en calle
Bv. Perón 1133. Ambos somos propiamente sarabaítas y hasta llegamos a tener
muchos razgos nómades que el mismo San Benito los declara monjes Giróvagos.
Todos estos son monjes para la Regla del Santo y también lo somos nosotros que,
canónicamente hablando, somos strictu sensu: monjes laicos sarabaítas,
con razgos giróvagos, pertenecientes a la Orden de La Merced.
V)
Al ser la Orden de La Merced una de las pocas
Órdenes Religiosas Militares presento dos analogías que pueden resultar
sumamente potente para la comprension de esta Familia con Diversidad Funcional:
a)
Los Militares, principalmente los adheridos al
servicio internacional, se hallan la mayor parte de sus tiempos en mision y
lejos de su familia radicada en el Pais y hasta suele haber programas
interdisciplinarios oficiales destinados a la contención de esas familias de
militares en el extranjero. ¡Para muestra basta un botón!
b)
Un hombre de familia que vive en Villa María con
su conviviente y su hijas por problemas familiares graves, y por su eximia
destreza como campamentero de toda una vida mas una riquísima vida interior
debidamente cultivada por años, se va en carpa al lado del Río San Antonio en
la Localidad de Cuesta Blanca (pasa a ser conocido y llamado por los visitantes
= “el ermitaño”) ¿Dónde tiene su domicilio Real?
VI)
Subsidiariamente para el caso que V.S. siga con
su perspectiva, a cerca de la jurisdiccion, es que reitero enfáticamente mi
RECTIFICACIÓN a mi declaración previa y declaro el domicilio real en el
mencionado de allá en Villa María, pues nuestro bien familiar que protejo con
toda mi fuerza, hombría, filiación putativa y nobleza de espiritu, llamada por
los Griegos Arete, es muy superior al bien que le protejo de mi fraternidad que
es “el pragmatismo de que los Alippi García tengamos el juicio en Córdoba
Capital.
VII)
Es por todos estos principios y valores del Arete
que reitero en forma enfática mi pedido y restitución ineludible de mi
capacidad nupcial por ser un derecho personalísimo y un derecho humano que me
resulta inalienable ya que no se me puede cercenar por una mera Sentencia de
Apoyo Judicial que tiene por Regla la Capacidad Civil y Comercial y muchisimo más,
a cerca de mi eleccion sobre el estado civil, bienes conyugales y sociedad
conyugal eventuales y la prioridad conferida por El Derecho Natural, de la
eventual esposa como Apoyo Principal y Natural en lugar de los demás familiares
colaterales.
VIII)
Que en base a todo lo que pretendo demostrar
conforme a la Realidad Formal y Jurídica de nuestra familia conviviente es que
reitero mi pedido anterior escrito y elevado en coautoría con la Sra. Asesora
Letrada sobre el 20% de mis ingresos provenientes de mi Jubilación Provincial
para mi familia con las siguientes aclaraciones fundamentales y esenciales que
no hicimos con la Asesora en base a esas mentiras previas que he expresado
protegiendo el bien de menor rango que es el pragmatismo de la Fraternidad en
mi caso de Apoyo Colateral.
A)
Terminemos con términos y denominaciones poco
felices a los fines del Apoyo Colateral supuestamente más fácil, puesto que las
mentiras y ocultamientos producen todo lo contrario, una inmensa confusión
fraterna y comunitaria y más y más motivos de condena sociofamiliar a mi amada
y muy especial Familia Alippi Estrada.
El 20% de estos ingresos “no son ayuda solidaria a
una mujer ni a mi mujer” sino que son; Alimentos Strictu Sensu y
absolutamente legales para el sostenimiento familiar que los debe administrar
con libertad, soltura y comprobada idoneidad, mí mujer, para colaborar con ella
que es técnicamente hablando, y por otra parte y conforme mi amada Sociología
Jurídica: “MADRE SOLA EMPRENDEDORA”.
B)
Que, como Alimentos para mi Familia, los mismos deben
ser considerados por el Apoyo que fuera, fraterno u oficial, como un monto
substantivo y prioritario de mis presupuestos y contabilidades mensuales del
rango e importancia de un alquiler, expensas, impuestos o servicios fijos y
mensuales.
C)
Que conforme mi presupuesto modelo en donde se
halla la expresión acabada de Mi Meta Económica Personal y Familiar como así
también los pasos que he de realizar en el determinado Plan de Acción para su
progresivo logro, este 20% debe estar integrado por diversas partidas
presupuestarias que ya hemos convenido previamente con mi compañera de vida,
por lo que solicito que se me permita acompañar planilla de este Presupuesto
Modelo al que deseo arribar.
Petitum:
1) Ofrezco
Pericial Contable-Administrativa sobre mis archivos, cuenta Bancaria y
Billeteras Virtuales.
2) Ofrezco
Certificado de mi Psiquiatra Tratante y lo ofrezco también como Perito de Parte.
3) Ofrezco
que el Juzgado libre oficio a la Sede de Apross de Villa María para recuperar
el Certificado de Convivencia depositado allí.
4) Ofrezco
como prueba documental:
DNI de Analía y
mío. Licencia de Conducir. Tarjeta Verde de mi vehículo.
5) Solicito
Pericial Psiquiátrica sobre mi persona.
6) Ofrezco
como prueba indiciaria Todos mis Blog que son Bitácoras personales, familiares,
fraternas y comunitarias.
7) Ofrezco
como prueba indiciaria artículos de mi Marketing Profesional online.
8) Ofrezco
como prueba indiciaria diálogos virtuales desde que fuimos incorporados
canónicamente a la Orden de la Merced, como auténticos Monjes Laicos desde el
pasado 9 de junio y luego de una larguísima trayectoria personal, como mero miembro
laico de la Familia Mercedaria, desde mi ingreso al León XIII desde el año 1982
a la fecha (con mi carné de la Cofradía de la Merced, como otra prueba).
9) Ofrezco
como prueba indiciaria los sitios web de la Orden de Mercedarios (Los Mayores)
y su Reforma, los Mercedarios Descalzos (o Menores) para intentar demostrar el
carisma comunitario de los Mayores como vocación fundamental tanto mía como de
mi Familia toda, (hombre y mujer de familia, fraternidad y comunidad) con más
la legítima integración hacia mi persona y muy bien enseñada a mi Familia, e
irradiada por el carisma de los Mercedarios Descalzos hacia el costado ermitaño
que he sabido incorporar a mi vida y como decía, promoverlo y enseñarlos muy
adecuada y suficientemente, lo cual es un orgullo auténticamente Alippi dado
que mí abuelo ya tenía su Refugio que era su Atelier y mi padre el suyo que era
“su despacho” y que yo, con mi perfil religioso lo vine a llamar por su nombre
Ermita (de lujo).
10) Ofrezco
como prueba indiciaria los diálogos por Chat con el Padre Mercedario Carlos
María Diez sobre nuestra integración de Analía y yo a la Orden.
Sin nada más que
agregar y esperando pronta y definitiva justicia, saluda atentamente.
Dr. Leandro Javier Alippi (García)
Abogado
Social Retirado.
Experto en
grupos vulnerables y Asesor Jurídico voluntario o a voluntad
Coach Idóneo
Eneagramático y Humanista.
Altamente
calificado y ejerciente a la manera voluntaria o a voluntad principalmente para
el mismo contingente de vulnerables.
Monje Laico
Mercedario.
Desde siempre
incorporado oficialmente “sin votos” a La Orden Mercedaria Mayor desde el
pasado 9 de junio de este año, junto a mi compañera, Analía, por el ritual
solemne de Imposición del Escapulario Mercedario, encontrándonos de retiro
espiritual en lo de las Monjas Benedictinas del Monasterio Gaudium Mariae de
San Antonio de Arredondo.