sábado, 12 de octubre de 2024

DEMANDA DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA DE APOYO JUDICIAL

                                                              La Calera, 9 de octubre de 2024


Señora Ayudante de la Sra. Asesora Letrada

Dra. Vanina Andrea Odicino Chuchan

S------------------------//-----------------------------D

 

                                                         El que suscribe, Dr. Leandro Javier Alippi, en su carácter de pupilo del Apoyo que ejerce mi hermana mayor supérstite, Dra. María Lucía Alippi, comparece ante la Sra. Asesora representante y por su intermedio al Juez Sentenciante de mi causa y expresa:

1)      Que solicito se exima total y absolutamente a mi hermana Lucia de todo tipo de rendición de cuenta por estos tres dificultosos años de su trabajo impecable, sumamente sacrificado y noble como somos todos los Alippi, demostrándome ella una Fraternidad a prueba de balas.

2)      Que más allá de los elogios al desempeño virtuoso y noble de mi hermana manifiesta que Lucía también es persona vulnerable emocionalmente y desde hace unos cuantos años, físicamente, con muchos males propios de su edad.

3)      Que en base a su notable fragilidad y vulnerabilidad psico-física, emocional, afectiva y sentimental, solicito enfáticamente que se la releve del cargo de Apoyo Judicial, en base a que se imaginará la Asesora y V.S. que si he sido Sentenciado como prodigo, es porque tengo una naturaleza materialista y económica muy desbastadora para cualquier tipo de apoyo familiar.

4)      Que, a pesar de ser persona vulnerable, también desde varios aspectos de mi persona, es mi deber familiar y fraterno “protegerlas yo mismo” a mis dos hermanas mayores, que se estan postulando como co-apoyos y al respecto me expreso lisa y llanamente que no las considero lo suficientemente fuertes para encargarse ninguna de ellas, ni conjuntamente, para tratar mis problemáticas económicas y de forma de ser, graves.

5)      Que es parte de mi filosofía de vida y política personal, además de mi idealismo, etico, moral y religioso, mantenerme autónomo y autosuficiente todo el tiempo que más pueda en mi vida, por lo que el apoyo fraterno de estas hermanas para conmigo resultan totalmente contrarias a esos principios, resultando por ser mi persona y de manera absolutamente injusta, tanto para ellas, como para mí, como para sus propias familias, una verdadera y auténtica carga familiar que no acepto serlo, pues prefiero, en última instancia que se encargue de mi persona, a medida que vaya dejando de ser auto válido, la faz pública.

6)      Como expresaré más abajo, mi carisma mercedario me ha llevado de manera innata y educada luego de manera suficiente y debidamente canalizada por mi colegio humanista León XIII, con sus siete años de Religión, con más mi prolija capacitación autodidacta del Catecismo del Vaticano y muchisimos estudios Religiosos y Espirituales, en forma autodidacta, tanto teóricos-teológicos, como practicos de toda una vida también “apostolar”. La que señalo es Vocación, Ejercicio y Defensa acérrima de la Libertad en todo sentido. Este carisma, vocación y misión, es lo que primero que nada me lleva a “necesitar ejercer mi libertad, no depender más de mis hermanas mayores, ni económica, ni administrativa, ni emocionalmente, puesto que durante los tres años en que nos ha regido a mi Apoyo Lucía y a mí, hemos desgastado notablemente y por “caridad fraterna mutua” nuestro estado de salud integral, nuestros lazos hermosos y virtuosos de toda una vida familiar ejemplares y muy unidos y se nos han resquebrajado todas estas cualidades, en post de un trabajo frío, arduo, muy sacrificado y desgastante de la salud en general y el vínculo familiar sano.

7)      En base a lo que estoy contando es que solicito enfáticamente se me tengan en cuenta todos los requerimientos que en números romanos planteo a continuación:

 

I)                    Que se me realicen todas las pericias que hubiere lugar, tanto de índole psiquiátrica como psicológicas, social y económicos-administrativas, para que yo pueda intentar demostrar que me hallo una vez más preparado para continuar solo con la administración y disposición, sin más limitaciones del Juicio de Apoyo, con la mera salvedad como medida cautelar y preventiva de que siga contra mi persona la Inhibición para contraer todo tipo de empréstitos, por cuanto entre los grandísimos aprendizajes que hemos logrado con Lucía es que puedo vivir totalmente al contado y sin ningún tipo de crédito o préstamo de ninguna especie.

II)                  Para el caso que el Señor Juez de nuestra causa considere que debo continuar con mis capacidades civiles y comerciales limitadas y bajo la tutela de un Apoyo, es que requiero enfáticamente que el mismo sea solamente el Asesor Correspondiente, o sea un funcionario Público y no un apoyo de mi Fraternidad Alippi García, ni mucho menos ningun sobrino de la Comunidad Alippi García mayor. Comunidad somos los descendientes de mis padres y Fraternidad somos solo los cuatro hermanos que quedamos vivos.

III)                Este punto que viene a continuación resulta esencial y fundamental:

Rectifico Enfáticamente mi declaración mentirosa a cerca de que mi Domicilio Real está radicado en la Localidad de La Calera, Barrio Cuesta Colorada, cito en calle Anemonas s/n esquina Av. Las Acacias, complejo Las Anemonas Dto 5 (al lado del Colegio Manuel Belgrano). Al respecto declaro que lo he debido manifestar como domicilio real puesto que me he visto absolutamente obligado a mentir, una y otra vez, al respecto y por el terror de mi Fraternidad, de que el presente juicio mude a la Jurisdicción de Villa María, donde tengo mi auténtico Domicilio Real, cito en calle Uritorco 2170 de B° Industrial de la Localidad de Villa María, que es propiamente nuestra casa familiar de propiedad de mi mujer. Esta casa familiar en la que habitamos eventualmente, mi familia conviviente conformada por la Sra. Profesora de Yoga y Terapeuta Holística, Analía Verónica Estrada, siendo nuestro domicilio real y familiar en donde también cohabitamos con mi pequeña hijastra Isabella Francesca Zappa Estrada de 15 años, la madre con DNI 25.289.464 y la hija con DNI 49.619.615. Todos nosotros tenemos un Certificado de Convivencia, por ante la Policia de la Provincia hace muchos años y dicho certificado se halla depositado en la oficina sede del Apross de allá Villa María, puesto que al presentarlo nos exigieron el original, sin habernos dado siquiera una copia simple y al no haber estado preparados, tampoco lo hicimos certificar por ante Escribano o Banco. Es nuestra intención, al menos por ahora continuar siendo meros convivientes, pues durante nuestro largo discernimiento de novios que lo estamos llevando a cabo desde el día 21 de enero de 2018 hasta la fecha, no hemos terminado de darnos mutuamente el sí, para pasar al estatus socio-jurídico y religioso de Casados.

 Nuestros documentos, licencias de conducir y la radicación de mi vehículo en uno de los dos Registros de la Propiedad Automotor de allá, se debe, lisa y llanamente porque como lo reitero, una vez más y de manera enfática ese es nuestro domicilio Real y Familiar, debiendo decirse y llamarse de una vez por todas, las cosas y la realidad jurídica, por sus nombres reiterándole al Sr. Juez de la causa que su jurisdicción debiera continuar en Córdoba y en esta primera circunscripción, donde se halla radicado nuestro juicio en base a que desde que convivimos con la Sra. Estrada y sus dos hijas menores primero y ahora con la más pequeña, que es la única que aún no se ha independizado de las tres hijas que Estrada tiene, llamándose las mayores ya independientes, Rocio Celeste Zappa y Martina Paloma Zappa Estrada…. Isabella por ser menor de edad y estar a cargo de la mamá, continua en la casa familiar y soy su verdadero y auténtico padrastro, con vocacion mutua de adoptante por integración, y como lo demuestra y llama legalmente el Apross, a donde las tengo a mi cargo como padrastro.

IV)                Como venía diciendo, el juez de nuestra causa debiera continuar interviniendo en la presente, sin declararse incompetente, ni remitir las actuaciones a Villa María, puesto que reitero de manera enfática que todos los domicilios en donde yo he habitado a lo largo de nuestra relación que ya han sido cuatro en total (El Refugio de Unquillo -3 años-, un departamento de la calle Mexico de Villa María -2 años- El Loft de Eliseo Canton -3 años- y 8 meses acá en La Calera).

Esto demuestra que nuestro vínculo familiar resulta ser tecnica y científicamente para la sociología juridica: una convivencia, propia de una familia posmoderna, ensamblada y “entre nómades”.

Por una auténtica necesidad humana y de contención para toda nuestra vulnerabilidad familiar de diversas índoles es que nos hemos elaborado esta forma de vida tan especial que más abajo paso a describir.

Tenemos en realidad no uno sino “dos diversos Centros de Vida que resultan concomitantes y muy eficientemente organizados, junto a nuestros afectos y profesionales tratantes, con más obviamente, el juez de nuestra causa y demas funcionarios la Justicia.

Uno de los Centros de vida se halla en la Ciudad de Córdoba y en Villa María, por lo que los otros domicilios sucesivos en donde me las he pasado más días al mes que cohabitando en la casa familiar de Villa María, son STRICTU SENSU, auténticos y “no simulados”, siquiera lícitamente, DOMICILIOS LEGALES A LOS FINES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS.

El hecho de que pase más días del mes en estos domicilios legales, a los que les llamo, desde mi perspectiva religiosa, sociológica y filosófica: hogares-templos y auténticas ermitas (de lujo), de estos estos ermitaños que somos en mi familia y aunque esto sea en verdad paradójico y de dificil comprensión si no es que se lo vivencia.

Ahora bien, esta doble vocación: familiar y comunitaria (por un lado) y de ermitaños (por el otro) no son vocaciones ni realidades de vida y de personalidades contradictorias, que se opongan, ni se excluyan una a la otra.

Somos los tres en nuestra “familia nuclear”, con independencia de las dos hijas mayores que ya se han independizado, fundando Rocio Celeste, la primogénita, su propia familia atómica, junto a su compañero Tomás como personas Dink’s (Dual income no kids) y siendo Martina Paloma, la del medio, otra muy jovencita con fuerte influencia ermitaña también que desde su adolescencia y aun siendo menor de edad vive sola en su propio departamento alquilado.

El hecho de que pase más diás al mes en estos domicilios legales, no los convierte bajo ningún aspecto y por ese mero hecho circunstancial y secundario, como dice el C. C. y C.  en el domicilio donde está radicada el principal centro de vida de la persona, pues si nos reconocemos Familia es porque resulta obvio que la vida familiar y “substantiva” de nuestro vínculo, la hacemos en la casa familiar de Villa María y la otra es la que vivimos como ermitaños y/o “ermitaños compañeros” acompañándonos de manera bien seguida en nuestra “ermitas de lujo” que yo he venido alquilando en Córdoba o el Gran Córdoba e incluso como lo expresé arriba, también allá en Villa María.

Lo que he dicho en el  párrafo anterior es muy dificil de entenderlo cabalmente y solo se lo puede “vivenciar claramente siendo esta familia con diversidad funcional que al no serlo ni remotamente mis hermanas ni tampoco su Señoría, de seguro y tampoco mi Asesora Representante, lo único que me queda para esta experiencia auténticamente “inefable” es confesar que la separación minima minimorum durante nuestra convivencia, fue solo de hecho especialmente desde que me regresé en Abril del año 2020 cuando volví a mi Ciudad Natal, B° Marechal donde enclave la ermita que llamo el Loft de Eliseo Canton, (pegado a Alto Alberdi) en donde durante esos 3 largos año padeci “castigo familiar” y muy pocas idas a la casa familiar, por reiteradas y reincidentes infidelidades y deslealtades de mi parte y muy penosas para los tres. Al ser una mera separación de hecho la que cuento y en absoluto incomunicada, puesto que nuestro trato es diario y continuo varias veces al día de manera online. Y de donde nuestra relación desde que empezamos a ser amigos con Analía desde mayo de 2011 siempre fue y lo seguirá siendo nuestro vinculo, relación y familia…: semipresencial (término tomado de la ciencia de la educación que para que se entienda claro es mitad cara a cara y fisicamente y mitad virtual).

Hoy por hoy, somos así: ermitaños compañeros, cuando estamos en La Calera y prontito, a más tardar el 31 de diciembre próximo nos mudaremos a Alto Alberdi a nuestro próximo domicilio legal, que desde ya lo declaro y “constituyo” cito en calle Enfermera Clermont 377 del B° Alto Alberdi, Edificio Altos de Clermont dto 3 G.

Invito que visualicen el concepto que he sugerido de “ermitaños compañeros”, compartiendo un sitio donde concurren los ermitaños que sería el eremitorio, en la Introducción de la Regla de San Benito, cuando al clasificar los diversos tipos de monjes, habla de los SARABAITAS, pues tal cual ellos, somos justamente todos en nuestra familia. Sarabaítas postmodernos dedicados a profesiones apostolares y retiradas.

Nuestra Familia, que como lo expresa el Derecho Comparado más evolucionado del mundo, que no nos llama más personas con discapacidad, sino PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, para poner énfasis que, con un sistema propio y largamente elaborado con mucho desarrollo personal, tratamientos diversos y muchísima ayuda y contención de parte de una poderosa “Red de Oro Semipresencial” (como le llamo a mi red de contención), TERMINAMOS SIENDO ABSOLUTAMENTE FUNCIONALES AL SISTEMA MAYOR O MACROSISTEMA.

 

Nuestra Familia con Diversidad Funcional, tiene entonces su domicilio real y familiar donde vivimos en familia y tenemos sendos domicilios legales donde nos la pasamos como “ermitaños cumpliendo otras misiones y funciones profesionales diferentes a la vida familiar y propia de cada uno de nosotros los miembros de la familia.

 

Digo sendos, porque Analiá también tiene otro domicilio legal allá mismo en Villa María y es donde se halla enclavada su Escuela de Yoga y Terapias o Ashram Yoga y Terapias Holísticas, cito en calle Bv. Perón 1133. Ambos somos propiamente sarabaítas y hasta llegamos a tener muchos razgos nómades que el mismo San Benito los declara monjes Giróvagos. Todos estos son monjes para la Regla del Santo y también lo somos nosotros que, canónicamente hablando, somos strictu sensu: monjes laicos sarabaítas, con razgos giróvagos, pertenecientes a la Orden de La Merced.

V)                  Al ser la Orden de La Merced una de las pocas Órdenes Religiosas Militares presento dos analogías que pueden resultar sumamente potente para la comprension de esta Familia con Diversidad Funcional:

a)      Los Militares, principalmente los adheridos al servicio internacional, se hallan la mayor parte de sus tiempos en mision y lejos de su familia radicada en el Pais y hasta suele haber programas interdisciplinarios oficiales destinados a la contención de esas familias de militares en el extranjero. ¡Para muestra basta un botón!

b)      Un hombre de familia que vive en Villa María con su conviviente y su hijas por problemas familiares graves, y por su eximia destreza como campamentero de toda una vida mas una riquísima vida interior debidamente cultivada por años, se va en carpa al lado del Río San Antonio en la Localidad de Cuesta Blanca (pasa a ser conocido y llamado por los visitantes = “el ermitaño”) ¿Dónde tiene su domicilio Real?

VI)                Subsidiariamente para el caso que V.S. siga con su perspectiva, a cerca de la jurisdiccion, es que reitero enfáticamente mi RECTIFICACIÓN a mi declaración previa y declaro el domicilio real en el mencionado de allá en Villa María, pues nuestro bien familiar que protejo con toda mi fuerza, hombría, filiación putativa y nobleza de espiritu, llamada por los Griegos Arete, es muy superior al bien que le protejo de mi fraternidad que es “el pragmatismo de que los Alippi García tengamos el juicio en Córdoba Capital.

VII)              Es por todos estos principios y valores del Arete que reitero en forma enfática mi pedido y restitución ineludible de mi capacidad nupcial por ser un derecho personalísimo y un derecho humano que me resulta inalienable ya que no se me puede cercenar por una mera Sentencia de Apoyo Judicial que tiene por Regla la Capacidad Civil y Comercial y muchisimo más, a cerca de mi eleccion sobre el estado civil, bienes conyugales y sociedad conyugal eventuales y la prioridad conferida por El Derecho Natural, de la eventual esposa como Apoyo Principal y Natural en lugar de los demás familiares colaterales.

VIII)            Que en base a todo lo que pretendo demostrar conforme a la Realidad Formal y Jurídica de nuestra familia conviviente es que reitero mi pedido anterior escrito y elevado en coautoría con la Sra. Asesora Letrada sobre el 20% de mis ingresos provenientes de mi Jubilación Provincial para mi familia con las siguientes aclaraciones fundamentales y esenciales que no hicimos con la Asesora en base a esas mentiras previas que he expresado protegiendo el bien de menor rango que es el pragmatismo de la Fraternidad en mi caso de Apoyo Colateral.

A)      Terminemos con términos y denominaciones poco felices a los fines del Apoyo Colateral supuestamente más fácil, puesto que las mentiras y ocultamientos producen todo lo contrario, una inmensa confusión fraterna y comunitaria y más y más motivos de condena sociofamiliar a mi amada y muy especial Familia Alippi Estrada.

El 20% de estos ingresos “no son ayuda solidaria a una mujer ni a mi mujer” sino que son; Alimentos Strictu Sensu y absolutamente legales para el sostenimiento familiar que los debe administrar con libertad, soltura y comprobada idoneidad, mí mujer, para colaborar con ella que es técnicamente hablando, y por otra parte y conforme mi amada Sociología Jurídica: “MADRE SOLA EMPRENDEDORA”.

B)      Que, como Alimentos para mi Familia, los mismos deben ser considerados por el Apoyo que fuera, fraterno u oficial, como un monto substantivo y prioritario de mis presupuestos y contabilidades mensuales del rango e importancia de un alquiler, expensas, impuestos o servicios fijos y mensuales.

C)     Que conforme mi presupuesto modelo en donde se halla la expresión acabada de Mi Meta Económica Personal y Familiar como así también los pasos que he de realizar en el determinado Plan de Acción para su progresivo logro, este 20% debe estar integrado por diversas partidas presupuestarias que ya hemos convenido previamente con mi compañera de vida, por lo que solicito que se me permita acompañar planilla de este Presupuesto Modelo al que deseo arribar.

Petitum:

1)      Ofrezco Pericial Contable-Administrativa sobre mis archivos, cuenta Bancaria y Billeteras Virtuales.

2)      Ofrezco Certificado de mi Psiquiatra Tratante y lo ofrezco también como Perito de Parte.

3)      Ofrezco que el Juzgado libre oficio a la Sede de Apross de Villa María para recuperar el Certificado de Convivencia depositado allí.

4)      Ofrezco como prueba documental:

DNI de Analía y mío. Licencia de Conducir. Tarjeta Verde de mi vehículo.

5)      Solicito Pericial Psiquiátrica sobre mi persona.

6)      Ofrezco como prueba indiciaria Todos mis Blog que son Bitácoras personales, familiares, fraternas y comunitarias.

7)      Ofrezco como prueba indiciaria artículos de mi Marketing Profesional online.

8)      Ofrezco como prueba indiciaria diálogos virtuales desde que fuimos incorporados canónicamente a la Orden de la Merced, como auténticos Monjes Laicos desde el pasado 9 de junio y luego de una larguísima trayectoria personal, como mero miembro laico de la Familia Mercedaria, desde mi ingreso al León XIII desde el año 1982 a la fecha (con mi carné de la Cofradía de la Merced, como otra prueba).

9)      Ofrezco como prueba indiciaria los sitios web de la Orden de Mercedarios (Los Mayores) y su Reforma, los Mercedarios Descalzos (o Menores) para intentar demostrar el carisma comunitario de los Mayores como vocación fundamental tanto mía como de mi Familia toda, (hombre y mujer de familia, fraternidad y comunidad) con más la legítima integración hacia mi persona y muy bien enseñada a mi Familia, e irradiada por el carisma de los Mercedarios Descalzos hacia el costado ermitaño que he sabido incorporar a mi vida y como decía, promoverlo y enseñarlos muy adecuada y suficientemente, lo cual es un orgullo auténticamente Alippi dado que mí abuelo ya tenía su Refugio que era su Atelier y mi padre el suyo que era “su despacho” y que yo, con mi perfil religioso lo vine a llamar por su nombre Ermita (de lujo).

10)  Ofrezco como prueba indiciaria los diálogos por Chat con el Padre Mercedario Carlos María Diez sobre nuestra integración de Analía y yo a la Orden.

Sin nada más que agregar y esperando pronta y definitiva justicia, saluda atentamente.

Dr. Leandro Javier Alippi (García)

Abogado Social Retirado.

Experto en grupos vulnerables y Asesor Jurídico voluntario o a voluntad

Coach Idóneo Eneagramático y Humanista.

Altamente calificado y ejerciente a la manera voluntaria o a voluntad principalmente para el mismo contingente de vulnerables.

Monje Laico Mercedario.

Desde siempre incorporado oficialmente “sin votos” a La Orden Mercedaria Mayor desde el pasado 9 de junio de este año, junto a mi compañera, Analía, por el ritual solemne de Imposición del Escapulario Mercedario, encontrándonos de retiro espiritual en lo de las Monjas Benedictinas del Monasterio Gaudium Mariae de San Antonio de Arredondo.

 

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

TENTACIONES P ARA DISTRAERME DE MIS OBJETIVOS

6)        Con este número tan especial establezco que todos los puntos que empezaré a mencionar de ahora en adelante como primero, segundo e...